lunes, 28 de noviembre de 2016

PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE IVA (MODELO 952 AEAT) POR CRÉDITOS INCOBRABLES

MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE – QUÉ ES

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula, en su artículo 80.Tres y Cuatro, la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda modificar, de forma voluntaria, la base imponible del IVA cuando se dé la situación de impago de las facturas emitidas a sus clientes y deudores. Desde MRS Asesoría Online os vamos a explicar todo lo necesario para poder realizar correctamente la modificación de base imponible.

El IVA ingresado de nuestras facturas emitidas que han resultado impagadas por nuestros clientes, ya sea por concurso de acreedores o por morosos, se puede recuperar siguiendo el procedimiento que establece la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 80. Tres y Cuatro) y el Reglamento de la Ley de IVA (art. 24).

Ante la obligación de todos los empresarios o empresas de ingresar el IVA se haya cobrado o no, el contribuyente se puede beneficiar de recuperar ese IVA ingresado cuando se dan los requisitos legales establecidos por la Ley de IVA y su Reglamento.

MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE – PLAZO DE MODIFICACIÓN

La modificación debe efectuarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.

MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE – REQUISITOS

Los requisitos a cumplir por nuestra empresa como acreedora son los siguientes:

  • Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. Se debe hacer constar en la misma los motivos de la rectificación “rectificación base imponible IVA en virtud del art. 80. Tres, Cuatro”.
  • Comunicar a la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. A partir del 1 de enero de 2014 se deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE – CREDITO TOTAL O PARCIALMENTE INCOBRABLE

Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1.ª Que haya transcurrido 1 año o 6 meses  desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Para operaciones a plazos, el cómputo de los 6 meses o 1 año se hará plazo a plazo.

En el caso de operaciones del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

2.ª Que la factura rectificativa emitida conste en los libros registro de IVA.

3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE – TRÁMITES AEAT (ART. 24.2 A 2º RIVA)

Los pasos a seguir en la web de la AEAT son los siguientes:

AEAT – SEDE ELECTRÓNICA – TODOS LOS TRÁMITES – IMPUESTOS Y TASAS – IVA – IVA. COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN SUPUESTOS DE CONCURSO Y POR CRÉDITO INCOBRABLE – TRÁMITES – PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO – RELLENAR FORMULARIO AEAT COMO ACREEDOR (MODELO 952).

Ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones para su correcta presentación:

a) Previo a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción ” Aportar documentación complementaria”

 – Copia de las facturas rectificativas

 – Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público

 – En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas

 La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado   “Documentación adicional obligatoria” de la Comunicación de modificación de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de   la referida comunicación.

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