miércoles, 23 de noviembre de 2016

MODELO 115 – RETENCIÓN ALQUILERES

MODELO 115 – QUE ES

El modelo 115 es una declaración trimestral o mensual empleada para el ingreso por parte de los inquilinos de las retenciones por alquileres. Como ya sabéis una retención es una cantidad que reserva el pagador (le paga de menos al que lo debería de cobrar) para posteriormente ingresarlo en su nombre. Con ello se garantiza el cumplimiento de la obligación que la origina.

MODELO 115 – OBLIGADOS A PRESENTARLO

Están obligados a presentar el modelo 115 todos aquellos inquilinos, ya sean autónomos, empresas o Administraciones Públicas que tengan un alquiler, en general locales u oficinas y que sean de carácter urbano. Hay algunos casos en los que no habría que presentarlo, por ejemplo aquellos alquileres que no superen los 900€ al año (siempre y cuando sean a un mismo pagador). Si tenéis cualquier duda sobre si estáis obligados a presentarlo MRS Asesoría Online estará encantado en resolvérosla.

MODELO 115 – CUANDO SE PRESENTA

El modelo 115 ha de ser presentado entre los días 1 y 20 (incluyendo ambos) del mes posterior a la conclusión del trimestre, siempre y cuando no sea gran empresa que lo tendrán que presentar entre el 1 y 20 (incluyendo ambos) del mes posterior. Es decir:

   Si no eres gran empresa:

– Primer trimestre: Entre el día 1 y 20 de abril
– Segundo trimestre: Entre el día 1 y 20 de julio.
– Tercer trimestre: Entre el día 1 y 20 de octubre.
– Cuarto trimestre: Entre el día 1 y 20 de enero del año siguiente.

   Si eres gran empresa:

– Primer periodo: Entre el día 1 y 20 de febrero.
– Segundo periodo: Entre el día 1 y 20 de marzo.
– Tercer periodo: Entre el día 1 y 20 de abril.
– Cuarto periodo: Entre el día 1 y 20 mayo.
– Quinto periodo: Entre el día 1 y 20 de junio.
– Sexto periodo: Entre el día 1 y 20 de julio.
– Séptimo periodo: Entre el día 1 y 20 de agosto.
– Octavo periodo: Entre el día 1 y 20 de septiembre.
– Noveno periodo: Entre el día 1 y 20 de octubre.
– Décimo periodo: Entre el día 1 y 20 de noviembre.
– Undécimo periodo: Entre el día 1 y 20 de diciembre.
– Duodécimo periodo: Entre el día 1 y 20 de enero del año posterior.

Al igual que en el resto de los impuestos hay que incidir en que en caso de que coincida el último día de presentación con sábado, domingo o festivo el plazo de presentación se trasladará al siguiente día hábil.

FORMA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 115

El modelo 115 puede presentarse vía telemática (a través de la web de la aeat) o en papel (mediante el banco, en la AEAT o enviándola mediante correo certificado). Esto dependerá de:

– Sociedades: Las empresas tienen siempre que presentarlo vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.
– Personas físicas: Los autónomos podrán presentarlo vía telemática o en papel, y dependerá de si se trata de una declaración positiva o negativa.

1) Declaraciones positivas: Se puede elegir entre presentarla vía telemática o en papel, llevando el modelo al banco y realizando su correspondiente pago.

2) Declaraciones negativas: Podrá ser presentado vía telemática, en la AEAT o enviándola por correo certificado.

El modelo 115 podrá ser negativo en el supuesto de que se esté dado de alta en las obligaciones de retener (alquileres) y en ese periodo no se haya satisfecho ningún alquiler.

COMO SE RELLENA EL MODELO 115 PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Hay que saber que tienes dos formas de confeccionar el modelo 115, pero siempre desde el formulario online que se encuentra aquí. Hay que seleccionar la opción de presentación ejercicio 2015 y siguientes

modelo 115 como se presenta

A continuación seleccionaremos como queremos identificarnos, ya que sea con certificado electrónico, DNI electrónico o con clave PIN.

modelo 115 hacienda

Una vez seleccionado el método preferido nos encontraremos en el formulario para la presentación. Tiene dos alternativas:

Importar datos de fichero

Este supuesto está pensado para aquellos que tengan un fichero generado con un programa ajeno a la AEAT. En este caso hay que confiar en que su programa genere correctamente el fichero requerido, por lo que les recomendamos que siempre revisen que los datos importados sean correctos. Un error de su software no le justificará ante una presentación incorrecta de la declaración y probablemente sea sancionado.

modelo 115 pdf

 

Rellenar el formulario manualmente

Para rellenar el modelo 115 hay que completar las siguientes casillas identificativas:

1) Vuestro nif

2) Vuestro nombre en caso de ser autónomos o razón social en caso de ser empresa.

3) El periodo que se va a presentar.

4) El ejercicio de devengo, que es el año en el que se han pagado los alquileres.

modelo 115 instrucciones

Una vez os hayáis identificado hay que proceder a rellenar las casillas de las retenciones e ingresos a cuenta:

1) Número de perceptores: Hay que indicar el número de locales distintos que habéis dispuesto.

2) Base de las retenciones e ingresos a cuenta: La base imponible de los alquileres. En las facturas que os entregue el arrendatario se puede obtener dicho importe.

3) Retenciones e ingresos a cuenta: La cantidad que habéis retenido y que tenéis que ingresar.

4) Resultado anteriores declaraciones: Esta casilla sólo la debemos de rellenar si queremos presentar una declaración complementaria.

5) Resultado a ingresar: Suele coincidir con la casilla de retenciones e ingresos a cuenta. Será la cantidad que vamos a declarar e ingresar mediante el modelo 115.

modelo 115 aeat

 

 

Tras la cumplimentación del modelo 115 hay que seleccionar el tipo de declaración. Los supuestos más frecuentes son:

1) A ingresar: En el supuesto de que hayais realizado en ingreso bancario (con el correspondiente NRC) y queráis realizar su presentación.

2) Domiciliación del importe a ingresar: Se domiciliará el importe a ingresar y os será cargado el último día de plazo de presentación.

3) Resultado cero/Sin actividad: Para aquellos casos en los que el impuesto sea negativo, es decir, no hayáis tenido alquileres durante ese periodo.

modelo 115

 

Para finalizar efectivamente con la presentación del modelo 115 es necesario firmar y enviar la declaración mediante la pulsación del botón inferior.

modelo 115 firmar

Si has realizado los pasos correctamente recibirás la respuesta de “Su presentación ha sido realizada con éxito”, obteniendo debajo un pdf con tu declaración. Podrás guardártela en pdf o recuperarla en cualquier momento utilizando tu método de identificación preferido.

COMO SE RELLENA EL MODELO 115 PARA OBTENER LA PREDECLARACIÓN

Para está opción no será necesario identificarse. Los datos se rellenan de la misma manera que lo explicado en el punto anterior. Podrás optar por rellenarlos manualmente o importar los datos generados por una aplicación externa a la AEAT.

La única diferencia radica en que cuando tengamos los datos correctamente cumplimentados será necesario validar y generar PDF, mediante el botón que se encuentra al finalizar la información requerida.  Si no existen errores podrás proceder a descargar el PDF para llevarlo a tu entidad bancaria. La generación del PDF no significa que hayas presentado el impuesto, tenerlo en cuenta.

PREGUNTAS FRECUENTES RELACIONADAS CON EL MODELO 115

Os aclaramos las preguntas más frecuentes que hemos recibido últimamente. Con ello esperamos poder aclarar las dudas que os puedan surgir.

1) ¿Debemos de incluir las retenciones de las plazas de garaje?

Si, las plazas de garaje se declaran en el modelo 115 de la misma manera que las oficinas o locales urbanos.

2) ¿Qué rentas relacionadas con el arrendamiento urbano no se incluyen en el modelo 115?

– No incluiremos las rentas satisfechas a un mismo arrendador siempre y cuando no superen la cantidad de 900€ anuales.

– Los arrendamientos de vivienda que las empresas ofrecen a sus empleados.

– Si el arrendador está incluido en el epígrafe 861 y te entrega un certificado de exención entregado por Hacienda. En ese caso necesitarás que te lo entreguen cada año, ya que la responsabilidad del modelo 115 recae sobre ti.

– Si las rentas provienen de entidades totalmente exentas, como son las entidades de utilidad pública.

– Si los rendimientos derivan de contratos de arrendamiento financiero tampoco deberemos de incluirlas.

3) ¿Qué pasa si me equivoco a la hora de calcular la cantidad a ingresar?

Podrás enmendarlo mediante la presentación de una declaración complementaria o presentando un escrito en Hacienda indicando tu error y su correspondiente corrección. En el supuesto de que el error sea a tu favor (que hayas ingresado una cantidad inferior a la que correspondía) podrás presentar una declaración complementaria. En el supuesto contrario (que hayas ingresado una cantidad mayor a la correspondiente) tendrás que realizar el escrito mencionado.

4) ¿Si no he pagado los alquileres tengo que presentar el modelo 115?

La ley indica que la obligación de retener se origina con el pago de la factura. No obstante no existe prohibición de declarar los alquileres en el momento de devengo de la factura.

Y ya sabéis, cualquier duda que os pueda surgir nuestro departamento de asesoría fiscal online estará encantado en resolvérosla de buen grado.

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