miércoles, 26 de octubre de 2016

Modelo 111 – Retenciones e Ingresos a Cuenta

Modelo 111 – Qué es

El modelo 111 es el impuesto utilizado para la liquidación de las retenciones practicadas por el titular de un negocio, ya sean procedentes de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas ganancias.

Modelo 111 – Obligados a presentarlo

Estará obligado a presentar el modelo 111 todos aquellos empresarios (empresas y autónomos) que durante el trimestre a declarar hayan practicado una retención sobre un importe. Esto es, que hayan pagado una cantidad menor a la correspondiente debido a un importe que haya retenido. Dichas retenciones pueden deberse a:

  • Rendimientos del trabajo, ya sean dinerarios o en especie.
  • Rendimientos de actividades económicas, ya sean dinerarias o en especie.
  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, ya sean en metálico o en especie.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, dinerarias o en especie.
  • Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen, igualmente sean dinerarias o en especie.

Modelo 111 – Cuando se presenta

El modelo 111 se presenta entre el día 1 y 20 (ambos incluidos) del mes posterior a la finalización del trimestre, siempre y cuando no sea gran empresa que lo tendría que presentar entre el 1 y 20 (ambos incluidos) del mes posterior.  Es decir:

Si no eres gran empresa:

  • Primer trimestre: Entre el día 1 y 20 de abril
  • Segundo trimestre: Entre el día 1 y 20 de julio.
  • Tercer trimestre: Entre el día 1 y 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: Entre el día 1 y 20 de enero del año siguiente.

Si eres gran empresa:

  • Primer periodo: Entre el día 1 y 20 de febrero.
  • Segundo periodo: Entre el día 1 y 20 de marzo.

 

  • Tercer periodo: Entre el día 1 y 20 de abril.
  • Cuarto periodo: Entre el día 1 y 20 mayo.
  • Quinto periodo: Entre el día 1 y 20 de junio.
  • Sexto periodo: Entre el día 1 y 20 de julio.
  • Séptimo periodo: Entre el día 1 y 20 de agosto.
  • Octavo periodo: Entre el día 1 y 20 de septiembre.
  • Noveno periodo: Entre el día 1 y 20 de octubre.
  • Décimo periodo: Entre el día 1 y 20 de noviembre.
  • Undécimo periodo: Entre el día 1 y 20 de diciembre.
  • Duodécimo periodo: Entre el día 1 y 20 de enero del año posterior.

Hay que destacar que en caso de coincidir el último día de plazo con sábado, domingo o festivo  el plazo de presentación se ampliará hasta el siguiente día hábil.

Forma de presentación del modelo 111

El modelo 111 se puede presentar vía telemática o en papel, dependiendo de:

  • Sociedades: Tendrán que presentarlo vía telemática de la web de la aeat.
  • Personas físicas:
    • Declaraciones positivas: Podrán presentarlas vía telemática o en papel, ya sea en el banco, en la AEAT o enviándola por correo certificado.
    • Declaraciones negativas: Podrán presentarlas vía telemática, en la AEAT o enviándola por correo certificado.

Si necesita ayuda a la hora de confeccionar su modelo 111 nuestro departamento de asesoría laboral online estará encantado en poder ayudarle.

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