martes, 20 de diciembre de 2016

MODELO 231 – DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

MODELO 231 – ¿QUÉ ES?

El modelo 231 es la declaración de información país por país, que viene regulado en el artículo 13 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que recoge las operaciones vinculadas internaciones siempre que el grupo y/o la empresa que ha de informar a la Agencia Tributaria cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente. Cualquier duda que os pueda surgir estaremos encantados de poder atenderos en MRS Asesoría Online.

 

MODELO 231 – ¿QUIÉNES LO HAN DE PRESENTAR?

Lo han de presentar las siguientes entidades que estable el artículo 13.1 del Reglamento del IS, siempre y cuando el grupo supere la cifra de negocios de 750 millones de euros al cierre del ejercicio anterior.

  1. Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente, deberán aportar la información país por país a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

Asimismo, deberán aportar esta información aquellas entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o a establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.

b) Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.

c) Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.

d) Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español en el plazo previsto en el párrafo siguiente.

 

MODELO 231 – COMUNICACIÓN PREVIA A LA PRESENTACIÓN DEL MODELO

Cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información aquí establecida deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información. Esta comunicación deberá realizarse antes del 31/12/2016 al que se refiera la información.

MODELO 231 – PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo para presentar la información prevista en este apartado concluirá transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo. El suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto.

 

MODELO 231 – CUÁNDO ES EXIGIBLE LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

La obligación de aportar la “información País por País”, será exigible para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, cuando el importe neto de la cifra de negocios consolidada del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo en los doce meses anteriores, supere los 750 millones de euros al inicio del período impositivo.

Esperamos que os haya sido de utilidad. Os recomendamos la lectura del artículo solicitar certificado digital.

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