viernes, 28 de octubre de 2016

ENTREGAS INTRACOMUNITARIA DE BIENES VS EXPORTACIONES

Desde MRS Asesoría Online analizamos el caso particular de una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), que vende bienes a un cliente de la UE, que recoge la mercancía en sus instalaciones con sus medios (camión) y que directamente transporta fuera de la Unión Europea. La duda es sobre el tratamiento que damos en IVA en nuestro país a esa operación comercial, en qué casillas del modelo 303 debe aparecer esa operación.

Veamos la normativa:

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS

Reguladas en el artículo. 25 LIVA y en el artículo 13 del Reglamento de IVA.

El artículo 25 de la LIVA establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 (que define las entregas de bienes), expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea un empresario o profesional establecido en ese otro estado miembro.

El artículo 13 del Reglamento dice que están exentas del Impuesto las entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional con destino a otro Estado miembro, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el art. 25 de la Ley del Impuesto. La expedición o transporte de los bienes al estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular de la siguiente forma:

1.º Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.

2.º Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.

3º La condición del adquirente se acreditará mediante el número de identificación fiscal que suministre al vendedor.

4º […]

EXPORTACIONES

Reguladas en el art. 21 de la LIVA y en el art. 9.1.2º del Reglamento.

El artículo 21 establece las exenciones en las exportaciones de bienes, que son las siguientes:

1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

2.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado.

Por lo tanto, y como resolución a la cuestión descrita al inicio de este estudio, lo que determinará si una operación de venta es una entrega intracomunitaria o una exportación, es el destino de la mercancía, del que hemos de tener todas las pruebas admitidas en derecho para que la Agencia Tributaria en cualquier revisión que pudiera realizar vea que es correcto el tratamiento dado a esta operación y no intente solicitarnos que ingresemos el IVA correspondiente a una operación que en realidad está exenta de IVA.

Si el destino de la mercancía de nuestra operación de venta es la Unión Europea cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Ley de IVA (art. 25) y el Reglamento de IVA (art. 13) se trata de una entrega intracomunitaria y se anota la misma en el modelo 303 en la casilla 59.

entrega intracomunitaria

Si el destino de la mercancía de nuestra operación de venta es un país de fuera de la Unión Europea cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Ley de IVA (art. 21) y el Reglamento de IVA (art. 9.1.2º) se trata de una exportación de bienes y se anota la misma en el modelo 303 en la casilla 60.

exportacion

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