jueves, 30 de junio de 2016

EXPROPIACIÓN IMPLICACIONES JURÍDICAS

EXPROPIACIÓN

La figura expropiación se encuentra regulada por la Ley de Expropiación Forzosa de 1.954, en su artículo 1º se define como “se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de los derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente”.

Esta figura surge en contraposición al derecho de propiedad privada recogido y protegido por la Constitución Española que establece en su artículo 33.1 “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. Seguidamente este mismo artículo en su apartado 3, indica que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad por lo dispuesto por las leyes”. Esto es lo que se

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denomina expropiación.

TRÁMITES

  1. Se formaliza una relación de bienes y derechos a expropiar que se publica en el BOE, en el de la provincia y en uno d ellos diarios de mayor circulación de esta. Comunicándolo a los Ayuntamientos donde estén los bienes o derechos a expropiar.
  2. Se abre un plazo de 15 días de información pública, de rectificación de errores por el subdelegado del Gobierno.
  3. Resolución en el plazo de 20 días por parte del subdelegado del Gobierno.

JUSTIPRECIO

Es el importe fijado como indemnización por la expropiación del bien o derecho. El momento fijado calcular el valor de sustitución debe ser la fecha en que se produzca la iniciación del expediente de justiprecio, y a partir de ese momento, no se valoran las mejoras realizadas por el expropiado, a menos que sean imprescindibles para la conservación de la cosa expropiada.

De esta manera, para la formación del justiprecio se debe atender, en primer lugar, a la objetividad de los criterios de valoración, sin incluir el valor sentimental, afectivo, o cualquier otro de naturaleza subjetiva. No obstante, se incluye el llamado “premio de afección” por tal perjuicio, que comprende el 5% del importe total del justiprecio resultante.

Se puede determinar de mutuo acuerdo (en 15 días) o por resolución del Jurado Provincial de Expropiación.

 

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TIPOS DE EXPROPIACIÓN

La expropiación se puede tramitar por la vía ordinaria o por la vía de urgencia, que es la habitual.

La vía ordinaria sigue los pasos detallados anteriormente.

La vía de urgencia, tiene como característica principal que el titular es privado del bien sin que previamente se haya alcanzado un acuerdo respecto al precio o haya resuelto el Jurado Provincial de Expropiación. Se inicia con la declaración urgente de ocupación de los bienes. Tras esto se produce el levantameinto del Acta Previa a la Ocupación a la que acuden las partes interesadas y en la que se hace constar el nombre, el DNI, domicilio, descripción del bien o derecho expropiado, las manifestaciones que hagan las partes y la fecha. Tras ésto la Adminsitración fórmula la hoja de depósito previo a la ocupación; éste depósito es una cantidad a cuenta del futuro justiprecio. El titular tiene derecho al cobro de los perjuicios ocasionados por la rápida ocupación.

El pago o consignación de estas cantidades, más el posterior levantamiento del Acta de Ocupación faculta a la entidad beneficiaría a tomar posesión del bien.

PUNTOS DEL PROCEDIMIENTO URGENTE DE EXPROPIACIÓN

  1. Causa de expropiación.
  2. Declaración urgente de ocupación.
  3. Levantamiento del Acta Previa a la Ocupación.
  4. Pago o consignación de un depósito previo y de los perjuicios.
  5. Levantamiento del Acta de Ocupación.
  6. Ocupación de la finca.
  7. Hoja de aprecio.
  8. Determinación del justiprecio.
  9. Pago o consignación del justiprecio.
  10. Pago de intereses de demora.

Desde nuestro departamento de asesoramiento jurídico estaremos encantados de poder solucionarle cualquier duda que tenga al respecto.

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